El Comercio 29 -5-08
La SBS informará a los deudos si un fallecido dejó un seguro de vida
7:44 El Congreso de la República creó un registro que reúne información de las aseguradoras. Las compañías de seguros también deberán notificar a sus beneficiarios
Por Iván Herrera Orsi / El ComercioFrida y Beatriz Tsuchiya se enteraron con treinta años de retraso que su padre, Wilfredo, dejó un seguro de vida que ellas podían cobrar. Wilfredo había comprado una póliza de la compañía La Nacional en 1966, pero al momento de su muerte, en 1974, nadie en la familia sabía de su existencia. Solo la tía Olga, hermana del difunto, había visto el documento. Ella recibió el encargo de guardarlo, pero lo dejó en un cajón y se olvidó por completo de él.Cuando alguien lo encontró por casualidad en setiembre del 2004, ya era demasiado tarde. La empresa Mapfre, que absorbió a La Nacional, contestó que el plazo para cobrar los 35.000 dólares hacía rato que había caducado. La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) lo ratificó: había que resignarse.Para evitar situaciones como esta, el pleno del Congreso aprobó el jueves de la semana pasada un proyecto de ley que establece un mecanismo para que los ciudadanos averigüen si son beneficiarios de algún seguro de vida.La norma, que espera la promulgación del Ejecutivo, crea el Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental.Según la autógrafa, este registro estará en manos de la SBS y será alimentado con las bases de datos de las compañías de seguros. Si alguien fallece y sus deudos ignoran si tenía un seguro, podrán consultarlo ante esa entidad."Cada empresa de seguros tiene que mantener una base de datos actualizada. Su contenido no puede ser entregado a terceros y solo puede ser remitido en la forma señalada en la ley. El sistema se activa a solicitud del interesado, que hace el pedido ante la SBS. Esta responde con los datos de las aseguradoras. Con este procedimiento se cumple el espíritu de la ley sin poner en riesgo la confidencialidad de la información", explica Raúl de Andrea, vocero de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg).Solo se entregará información detallada si se comprueba que el solicitante figura como beneficiario en la póliza del asegurado fallecido.La autógrafa señala que las aseguradoras deberán notificar a los beneficiarios que aparezcan en sus registros cuando se enteren de la muerte de uno de sus asegurados. Al analizar el proyecto de ley, el pleno del Congreso decidió cargar a las aseguradoras con una obligación adicional: publicar una vez al mes, en un diario de circulación nacional, la lista de los asegurados fallecidos.Preocupaciones"Esta ley es una de las mejores de la región. Espero que la SBS no ponga objeciones sino que la apoye", indica Gabriel Bustamante, corredor de seguros y presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros (Acuse). Bustamante promovió desde el 2006 la creación del registro, que al final tuvo el impulso de la bancada de Unidad Nacional.Desde ahora a Bustamante le preocupa el futuro reglamento de la ley. Él confía en que se precise que la norma comprende también aquellos seguros que, sin ser expresamente seguros de vida o de muerte accidental, ofrecen coberturas en caso de fallecimiento.Este Diario se comunicó con la SBS, pero sus voceros prefirieron no declarar. En su momento, dicha institución envió un oficio al Congreso, y opinó que era importante establecer un sistema para brindar información oportuna sobre los beneficios de los seguros de vida. Sin embargo, agregó que debía garantizarse la reserva de información a la que tiene derecho el contratante de un seguro.Pagos pendientes por el SOATEn abril del 2005, el Congreso aprobó la Ley 28515, que promueve la transparencia de la información del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Dicha disposición ordenó que las empresas aseguradoras publiquen permanentemente en sus respectivas páginas web los datos de las personas que fallezcan en accidentes de tránsito, a fin de que los posibles beneficiarios puedan reclamar el dinero que les corresponde.En su análisis del nuevo proyecto de ley, la Comisión de Economía y Finanzas del Congreso mencionó, a modo de ejemplo, que gracias a la difusión de la lista de fallecidos, solo en agosto del 2006, 55 deudos que desconocían su derecho a cobrar una indemnización se acercaron a las compañías de seguros a reclamar su pago.Sin embargo, hasta abril de este año, todavía existían 538 casos de fallecidos en accidentes de tránsito cuyos deudos no habían cobrado la indemnización, de acuerdo con el sitio web de Apeseg. A la fecha, la cantidad se ha elevado a 570 las indemnizaciones pendientes de pago, las cuales equivalen a 2,7 millones de dólares. Apeseg subraya que ese número representa apenas el 4,7% de los desembolsos ya efectuados por SOAT, que son US$58,1 millones.Precisiones- Hace un año, Gabriel Bustamante calculó que anualmente se quedan sin cobrar al menos S/.50 millones por seguros de vida y de accidentes. La Asociación Peruana de Empresas de Seguros no maneja datos consolidados al respecto.- El registro creado por la nueva norma dejará fuera a los seguros obligatorios por ley (incluido el SOAT) y los vinculados al Sistema Privado de Pensiones.- Según la autógrafa, en el caso de que un asegurado no haya designado beneficiarios en su contrato, el solicitante deberá acreditar su condición de heredero para poder obtener la información requerida.- En España existe desde el 2006 un registro de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento. En México funciona desde el 2007 un sistema de información similar.
Se aplaude esta propuesta, pero hay que dejar en claro que la misma deriva de un comportamiento nada correcto de este tipo de empresas que tal cual mismos maleantes buscan beneficiarse en forma y de manera incorrecta.
Seria conveniente que se investigara al menos en nuestro medio a todas estas empresas de seguro y se regularizaran en forma inmediata las entregas de los montos que correspondan a los familiares ya que parte de su responsabilidad debe ser el buscar a los mismos después de un tiempo prudencial de no mas de 1 a 3 meses, para esto deben estar chequeado periódicamente sus pólizas y a los contratantes y esto actualmente no significa complicación sino una obligación.
Esperemos que la corrupción no pare este proyecto.
Dante Arbocco
dante@elcapitalhumano.com
7:44 El Congreso de la República creó un registro que reúne información de las aseguradoras. Las compañías de seguros también deberán notificar a sus beneficiarios
Por Iván Herrera Orsi / El ComercioFrida y Beatriz Tsuchiya se enteraron con treinta años de retraso que su padre, Wilfredo, dejó un seguro de vida que ellas podían cobrar. Wilfredo había comprado una póliza de la compañía La Nacional en 1966, pero al momento de su muerte, en 1974, nadie en la familia sabía de su existencia. Solo la tía Olga, hermana del difunto, había visto el documento. Ella recibió el encargo de guardarlo, pero lo dejó en un cajón y se olvidó por completo de él.Cuando alguien lo encontró por casualidad en setiembre del 2004, ya era demasiado tarde. La empresa Mapfre, que absorbió a La Nacional, contestó que el plazo para cobrar los 35.000 dólares hacía rato que había caducado. La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) lo ratificó: había que resignarse.Para evitar situaciones como esta, el pleno del Congreso aprobó el jueves de la semana pasada un proyecto de ley que establece un mecanismo para que los ciudadanos averigüen si son beneficiarios de algún seguro de vida.La norma, que espera la promulgación del Ejecutivo, crea el Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental.Según la autógrafa, este registro estará en manos de la SBS y será alimentado con las bases de datos de las compañías de seguros. Si alguien fallece y sus deudos ignoran si tenía un seguro, podrán consultarlo ante esa entidad."Cada empresa de seguros tiene que mantener una base de datos actualizada. Su contenido no puede ser entregado a terceros y solo puede ser remitido en la forma señalada en la ley. El sistema se activa a solicitud del interesado, que hace el pedido ante la SBS. Esta responde con los datos de las aseguradoras. Con este procedimiento se cumple el espíritu de la ley sin poner en riesgo la confidencialidad de la información", explica Raúl de Andrea, vocero de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg).Solo se entregará información detallada si se comprueba que el solicitante figura como beneficiario en la póliza del asegurado fallecido.La autógrafa señala que las aseguradoras deberán notificar a los beneficiarios que aparezcan en sus registros cuando se enteren de la muerte de uno de sus asegurados. Al analizar el proyecto de ley, el pleno del Congreso decidió cargar a las aseguradoras con una obligación adicional: publicar una vez al mes, en un diario de circulación nacional, la lista de los asegurados fallecidos.Preocupaciones"Esta ley es una de las mejores de la región. Espero que la SBS no ponga objeciones sino que la apoye", indica Gabriel Bustamante, corredor de seguros y presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros (Acuse). Bustamante promovió desde el 2006 la creación del registro, que al final tuvo el impulso de la bancada de Unidad Nacional.Desde ahora a Bustamante le preocupa el futuro reglamento de la ley. Él confía en que se precise que la norma comprende también aquellos seguros que, sin ser expresamente seguros de vida o de muerte accidental, ofrecen coberturas en caso de fallecimiento.Este Diario se comunicó con la SBS, pero sus voceros prefirieron no declarar. En su momento, dicha institución envió un oficio al Congreso, y opinó que era importante establecer un sistema para brindar información oportuna sobre los beneficios de los seguros de vida. Sin embargo, agregó que debía garantizarse la reserva de información a la que tiene derecho el contratante de un seguro.Pagos pendientes por el SOATEn abril del 2005, el Congreso aprobó la Ley 28515, que promueve la transparencia de la información del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Dicha disposición ordenó que las empresas aseguradoras publiquen permanentemente en sus respectivas páginas web los datos de las personas que fallezcan en accidentes de tránsito, a fin de que los posibles beneficiarios puedan reclamar el dinero que les corresponde.En su análisis del nuevo proyecto de ley, la Comisión de Economía y Finanzas del Congreso mencionó, a modo de ejemplo, que gracias a la difusión de la lista de fallecidos, solo en agosto del 2006, 55 deudos que desconocían su derecho a cobrar una indemnización se acercaron a las compañías de seguros a reclamar su pago.Sin embargo, hasta abril de este año, todavía existían 538 casos de fallecidos en accidentes de tránsito cuyos deudos no habían cobrado la indemnización, de acuerdo con el sitio web de Apeseg. A la fecha, la cantidad se ha elevado a 570 las indemnizaciones pendientes de pago, las cuales equivalen a 2,7 millones de dólares. Apeseg subraya que ese número representa apenas el 4,7% de los desembolsos ya efectuados por SOAT, que son US$58,1 millones.Precisiones- Hace un año, Gabriel Bustamante calculó que anualmente se quedan sin cobrar al menos S/.50 millones por seguros de vida y de accidentes. La Asociación Peruana de Empresas de Seguros no maneja datos consolidados al respecto.- El registro creado por la nueva norma dejará fuera a los seguros obligatorios por ley (incluido el SOAT) y los vinculados al Sistema Privado de Pensiones.- Según la autógrafa, en el caso de que un asegurado no haya designado beneficiarios en su contrato, el solicitante deberá acreditar su condición de heredero para poder obtener la información requerida.- En España existe desde el 2006 un registro de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento. En México funciona desde el 2007 un sistema de información similar.
Se aplaude esta propuesta, pero hay que dejar en claro que la misma deriva de un comportamiento nada correcto de este tipo de empresas que tal cual mismos maleantes buscan beneficiarse en forma y de manera incorrecta.
Seria conveniente que se investigara al menos en nuestro medio a todas estas empresas de seguro y se regularizaran en forma inmediata las entregas de los montos que correspondan a los familiares ya que parte de su responsabilidad debe ser el buscar a los mismos después de un tiempo prudencial de no mas de 1 a 3 meses, para esto deben estar chequeado periódicamente sus pólizas y a los contratantes y esto actualmente no significa complicación sino una obligación.
Esperemos que la corrupción no pare este proyecto.
Dante Arbocco
dante@elcapitalhumano.com
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